Según un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las mujeres y niñas que creen en la igualdad de género y, por ello, sufren persecución en su país de origen tienen derecho a solicitar asilo en Europa. El tribunal, con sede en Luxemburgo, dictaminó que la perspectiva y tipo de actividades de estas mujeres deben ser considerados al evaluar sus solicitudes de asilo.

El caso específico sobre el cual el tribunal basó su decisión involucra la solicitud de asilo de dos jóvenes iraquíes en los Países Bajos, cuya petición fue denegada. Estas dos chicas llegaron a los Países Bajos en 2015 cuando tenían 10 y 12 años, respectivamente, pero su solicitud de asilo fue rechazada dos veces. Ellas apelaron la decisión argumentando que, después de una estancia prolongada en Europa, han adoptado las normas, valores y comportamientos de sus pares en esta sociedad.
El tribunal neerlandés solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación de las leyes de la UE en relación con casos específicos de asilo y planteó varias preguntas, incluida si estas jóvenes deben considerarse miembros de un grupo social particular desde una perspectiva legal.
Los jueces del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo interpretaron las directrices de la Unión Europea indicando que si una persona define su identidad basada en los valores fundamentales europeos, puede solicitar asilo en Europa bajo la premisa de “pertenencia a un grupo social particular”, siempre y cuando esto conduzca a persecución en su país de origen. Este principio también se aplica a las mujeres y niñas que durante su estancia en Europa adoptan la creencia en la igualdad de género.
Al evaluar las solicitudes de protección internacional, los países de la UE deben considerar si la persona enfrenta persecución en su país. Esta persecución puede ser dirigida a un grupo social con características intrínsecas o una creencia importante que se considere diferente en la sociedad de origen.
En respuesta a la pregunta del tribunal neerlandés sobre la pertenencia a un “grupo social particular”, el Tribunal de Justicia de la UE explicó que la definición de identidad basada en el valor fundamental de la igualdad de género puede aceptarse como pertenencia a tal grupo, y que, por lo tanto, la persona puede enfrentar persecución en su país de origen debido a esta pertenencia.
El Tribunal de Justicia de la UE también añadió que la estancia prolongada en la UE, base de esta decisión, debe ocurrir en un momento crucial para la formación de la identidad de la persona (en este caso, durante la infancia y la adolescencia). Además, si el solicitante es menor de edad, debe considerarse el interés superior del niño.

